Es una cuenta en moneda nacional en la que el cliente no recibe reajustes ni intereses. Se puede abrir a nombre de una o varias personas; tiene cobro de comisión por mantención.
El cliente puede girar en cualquier momento la totalidad del dinero depositado. Éste puede ser reajustable o no reajustable. Solo se permite realizar giros hasta seis veces en un año sin perder los intereses del período. Para el caso de las cuentas con cláusula de reajustabilidad, se puede girar hasta cuatro veces en ese período sin perder el derecho a reajustes.
Puedes girar el dinero depositado con previo aviso (30 días corridos de anticipación) a la entidad financiera donde tengas tu cuenta. En el caso de realizar retiros a la vista, el tope es hasta 30 UF y solo se puede realizar uno diario. Pueden ser reajustables o no. En el caso de las cuentas con cláusula de reajustabilidad permiten realizar hasta seis giros en el correspondiente período.
Es una cuenta de ahorro a plazo para la vivienda o cuenta de ahorro para arrendamiento de vivienda con Promesa de Compraventa, donde el titular debe firmar un contrato con la institución financiera donde se especifique, que la cuenta se constituye para optar al subsidio habitacional, indicando el monto mínimo de ahorro expresado en Unidades de Fomento y el plazo expresado en meses, en que se completará el monto mínimo del ahorro pactado.
Este tipo de cuenta, permite ahorrar para pagar los gastos relacionados con estudios de educación superior de la persona a nombre de quien está la cuenta. Para abrirla, el titular de la cuenta deberá suscribir con la institución financiera respectiva, un “Contrato de Ahorro”, en el que se debe especificar el monto mínimo de ahorro anual a que se compromete y la frecuencia de los depósitos. Con el dinero ahorrado, la institución financiera pagará directamente a la entidad de estudios superiores en la que el dueño de la cuenta haya obtenido crédito universitario, los valores correspondientes a matrícula y aranceles. Si no se obtiene dicho crédito, todo el dinero quedará a disposición del titular de la cuenta.
Es una cuenta que permite al titular, suscribir con la institución financiera, un “Contrato de Ahorro”, en el que debe especificar el monto del ahorro (de acuerdo a un monto mínimo exigido), el plazo en que se enterará el ahorro, la frecuencia de los depósitos y el saldo promedio semestral mínimo. Con el objetivo de postular al subsidio para financiar actividades deportivas.
Todas las personas que se encuentren asociadas a un sistema previsional pueden optar a este beneficio. Una vez Jubilado pueden recibir una renta mensual de sus fondos ahorrados. Este ahorro corresponde al 10% de las rentas y remuneraciones imponibles con un tope de 80,2 UF (para el año 2020) más la rentabilidad generada por estos fondos. En este tipo de pensión existen 2 modalidades:
Todas las personas que se encuentren asociadas a un sistema previsional tienen este beneficio al ser declarados inválidos por la Comisión Médica de la Superintendencia de Pensiones. La invalidez declarada puede ser:
Es un beneficio que reciben los beneficiarios (familiares) previamente establecidos cuando un afiliado a una AFP fallece. Se deben cumplir determinados requisitos para recibir la pensión:
Características | Retiro Programado | Renta Vitalicia | Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida | Renta vitalicia con Retiro Programado |
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¿Puedo cambiar de Modalidad? | Sí | No | Solo se puede anticipar la Renta Vitalicia | Solo cuando se pasa a Retiro Programado |
¿Quién es el dueño de los fondos? | El afiliado o afiliada | Compañía de Seguro | Una parte de los fondos pasa a la compañía de seguros y el afiliado conserva la propiedad del resto | |
Monto de la Pensión | Variable | Fijo | La Renta Vitalicia se entrega en montos fijos manuales y el resto en montos variables | |
Tengo derecho a la garantía estatal | Sí | Sí | Sí | Sí |
Herencia | Sí | No | No | No |